A sólo 24 horas de las elecciones las
interrogantes se acrecientan por parte de la ciudadanía en unas elecciones
dónde, además de votar para Presidente, las personas deberán elegir además a
sus representantes en el Senado (sólo regiones impares), Diputados y Consejeros
Regionales (Cores).En este contexto el abogado
Alejandro Gómez afirma que “uno de los derechos de los ciudadanos más
importante es el derecho a voto. Ninguna persona, autoridad o empleador puede
impedir que las personas ejerzan su derecho a elegir a sus autoridades, sin importar
de que elección se trate”.Respeto a la norma jurídica,
concretamente referente a la ley electoral en cuanto a lo que está o no
permitido de hacer durante esa jornada, el coordinador del Centro de Educación
Ciudadana de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad San
Sebastián explica que “si bien el día de las elecciones una parte importante de
los trabajadores deben desarrollar sus actividades, a pesar de ser feriado
legal, estos pueden ausentarse durante 2 horas de su jornada de trabajo con la
finalidad de concurrir al lugar de votación para sufragar. Estas 2 horas no
pueden ser descontadas de la remuneración del trabajador, lo mismo ocurre para
los que hayan sido designados como vocales de mesa u otra función del proceso
eleccionario, ya sea que haya sido designado como vocal de mesa con antelación
o bien el mismo día de la elección con el objetivo de constituir mesas”.En materia de derecho laborales
Gómez aclara que “la autoridad o empleador que de alguna manera impida ejercer
la función de algún miembro de la junta electoral, mesa receptora, colegio
escrutador o delegado sufrirá la pena de presidio menor en su grado mínimo a
medio, es decir 61 días a 3 años. Cualquier denuncia por infracción a la ley de
votaciones populares y escrutinios debe realizarse en la Inspección del
Trabajo, si se trata de denuncias contra el empleador, o en el Juzgado de
Policía Local Correspondiente”.
¿Qué hacer y no hacer el día de la elección?
El también académico de Derecho
en la USS dice que “el día de la elección están prohibidas las manifestaciones
o reuniones públicas de carácter electoral desde las 00 horas del día viernes y
hasta 4 horas después de haberse cerrado la votación en las mesas receptoras.
Además, el día de la elección y hasta por dos horas después del cierre de la
votación no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o
culturales de carácter masivo. La razón es que no se afecte el normal
desarrollo del proceso eleccionario. En cuanto al expendio de bebidas
alcohólicas está prohibida su venta ya sea que se consuma en el local o fuera
de él. Esta prohibición rige desde las 5:00 am del día de la elección y hasta 2
horas después del cierre de la votación. La única excepción es para los
pasajeros de hoteles que duerman en ellos, a quienes se les podrá vender
alcohol para ser consumido al interior de ellos”.El profesional, además de las
recomendaciones entregadas, hace un llamado a los votantes y quienes deseen participar
en este proceso eleccionario para que se informen a través de los contenidos
disponibles en la página web del Servicio Electoral: www.servel.cl

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